FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto s/ recurso de apelación s/ res. 156 de la comisión (expte. 064000591/98) — ley 22.262".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — CarLos S. FAYr — ANTONIO BocciANO — JUAN CARLOS MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELena |.
HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al rechazar parcialmente el recurso directo interpuesto por el Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto, confirmó la resolución 156 de 2001 mediantela cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia le ordenó a dicha entidad modificar el art. 3, incs. d y f, de los estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria del 4 de febrero de 1991. Tales disposiciones impiden el ingreso de odontólogos que hayan trabajado para sistemas de abono cerrado o en relación de dependencia al margen de dicha entidad en los últimos seis meses, y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1071
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