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Fallos: 328:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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condicionan el reingreso de los profesionales que hayan renunciadoa la aprobación de la Asamblea Extraordinaria y al pago de una cuota de ingreso especial. La cámara también confirmó la resolución administrativa en cuanto dispuso que se modificara el art. 15 del Reglamento de Trabajo de la asociación mencionada, que impide a los asociados prestar servicios a obras sociales u otras entidades que no hayan contratado directamente con el Círculo Odontológico. Por otra parte, redujo de 50.000 a 5.000 pesos la multa impuesta en la resolución administrativa apelada. Contra esta decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 68 vta.

2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que la prueba documental, de peritos, testimonial, einformativa acumulada en las actuaciones administrativas tramitadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia con motivo de la denuncia formulada por el odontólogo Ricardo Raúl Barisio (cuyo reingreso fue denegado por aplicación de las disposiciones estatutarias cuestionadas) demostraban que el Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto tiene por afiliados a la mayor parte de los profesionales de la región y, por tanto, concentraba la oferta de los servicios odontológicos; al mismotiempo que constituye la principal contratante y proveedora de las obras sociales, enpresas de medicina prepaga, asociaciones mutuales con mayor cantidad de afiliados, concentrando así el acceso a la demanda. Agregó que, a efectos de abastecer esa demanda, el Círculo Odontológico Regional había creado su propio sistema de abonocerrado, al que pueden adherir todos los asociados que lo integran, denominado "Odontotal".

La cámara concluyó que, en las condiciones apuntadas, la modifi cación introducida en el art. 3°,incs. d y f, de los estatutos de la entidad aprobados en la asamblea general extraordinaria del 4 de febrero de 1991 (contemporánea a la creación de "Odontotal"), en virtud dela cual el Círculo Odontológico Regional prohibió el ingreso de los profesionales que hubieran prestado servicios en otros sistemas de abono cerrado o en relación de dependencia y condicionó el reingreso de los renunciantes, así como lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Trabajo en el sentido de no permitir que los asociados al Círculo presten servicios a obras sociales o entidades en virtud de contratos celebrados al margen o por fuera del Círculo, constituían prácticas restrictivas de la competencia derivadas del abuso de su posición dominante en el mercado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1072

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