Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1069 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

remite a la afectación de la autonomía de la provincia, cabe anotar que, ceñidos a los recaudos de fundamentación que derivan del artículo 15 de la ley N ° 48, no obstante reconocer el contenido federal dela materia controvertida, no puede sino señalarse que la presentación de la quejosa no se sustenta.

Y es que el Círculo Odontológico se limita areiterar la circunstancia de la presunta vulneración de las indicadas prerrogativas, insistiendo en la razonabilidad puesta en evidencia en su ejercicio, sin hacerse car go de los señalamientos que, en línea con lo dictaminado por la Comisión Nacional competente, vertió la alzada en torno a este punto.

Recuérdese que, en sustancia, se ha reprochado aquí el contenido del reformado artículo 3°, incisos d) y f), del estatuto de la institución —que veda el ingreso de los profesionales que, en los últimos seis meses, hayan trabajado para entidades por abono cerrado, sistemas cerrados u otrotipo de relación dependiente contraria ala libre elección profesional; fijando el recaudo, para los socios que renunciaron y trabajaron en los mencionados sistemas, que su readmisión sea aprobada por asamblea extraordinaria, la que determinará, además, la cuota de ingreso—; así como también lo establecido por los artículos 15 y 16 de la ordenanza del centro de trabajo de la entidad, que prohíbe la labor de los miembros en obras sociales privadas a sueldo y la atención de aquéllas sin vínculo directo con el Círculo (fs. 104 y 108 del agregado).

Loanterior, contradiceel criterio expuesto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el sentido de que resultan inadmisibles las cláusulas impeditivas del ingreso de prestadores que poseen los requisitos de idoneidad relevantes para la actividad de que se trata, en circunstancias en que una asociación concentre más del 50 de los concernientes a algún mercado y, por situaciones propias de su estructura y funcionamiento, la no pertenencia a la entidad represente una barrera importante para el ejercicio de la actividad fs. 928 del agregado).

No obstante ello y lo dicho por la alzada en orden a que el derecho de asociación de la investigada debe respetar similar prerrogativa de todos aquéllos que deseen incorporarse a la institución, sin perjuicio de la potestad del Círculo de establecer pautas razonables

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1069

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos