con apoyo en que se encuentra en juego un acto administrativo dictado por una autoridad nacional con arreglo alas disposiciones de la ley federal N° 22.262, cuya inteligencia se cuestiona en sí y bajo la pretensión de contradecir, centralmente, las garantías de los artículos 14, 16 y 18 de la Ley Suprema (fs. 68).
— II La presentante, fundada en el artículo 14, inciso 3°, dela ley N° 48, cuestiona la inteligencia conferida en el resolutorio a la ley federal N° 22.262, la que —a su entender— vulnera la defensa en juicio y los derechos a trabajar, asociarse y a la igualdad y no discriminación; amén de afectar la autonomía del estado provincial en el ejercicio del poder de pdlicía sobre las asociaciones y el régimen basado en los artículos 1 y 121 de la Constitución Nacional. Todo ello, como consecuencia del obrar de una autoridad nacional como la Secretaría dela Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía de la Nación.
Dice que, paradójicamente, es la decisión administrativa confirmada por la alzada la que conculca la libre competencia y conduce a un monopdlioal obligar al Círculo sumariado a nudear alatotalidad delos profesionales de la región, concentrando —de tal modo- el ciento por ciento de la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de resaltar que esa misma decisión avanza sobre las facultades locales expresadas en la Inspección General de Personas Jurídicas, al privar de validez, rehuyendo las vías impugnativas provinciales, a cláusulas estatutarias del denunciado.
Expresa, en otro orden, que el Círculo Odontológico es una entidad privada a la que pretende imponérsele las personas con quienes asociar se, afectándose de ese modo la consiguiente garantía constitucional, máxime, cuando lasrestricciones al respecto contenidas en los estatutos no son irrazonables. Reputa, asimismo, inexacta la aseveración relativa a que los profesional es, como consecuencia del obrar de la entidad, no pueden trabajar por sí con las obras sociales; así como las afirmaciones en orden a la existencia de una posición de dominio, su abuso y la restricción de ingreso al mercado de prestaciones. También, el fundamento probatorio —testimonios, en su mayoría— escogido como basamento de lo anterior, que, por otra parte, no se vio corroborado por la ad quen mediante el complemento de alguna medida para
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1067
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