328 mejor proveer, soslayando que el peso probatorio de la "acusación" concernía al órgano estatal y que, en su caso, la duda debió beneficiar al Círculo Odontológico.
Finaliza negando que exista desmedro al interés económico general y reprochando el dogmatismo trasuntado, en sus extremos principales, por la sentencia (fs. 57/63).
— 1 Estableció V.E. en un precedente sobre la materia que los agravios dirigidos a cuestionar los criterios del tribunal relativos a las circunstancias que definen la condición y el alcance de los actos desplegados y su aptitud para encuadrar la actividad como una de las previstas en los artículos 1° y 2° dela ley N° 22.262, noremiten, en rigor, alainteligencia de esas reglas, sino al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, por su naturaleza, ala instancia del artículo 14 dela ley N° 48 (cfse. Fallos: 313:510 y sus referencias).
En el caso, un segmento sustantivo de la presentación recursiva se dirige a cuestionar —en forma genérica y dogmática, además las afirmaciones de la Sala en orden a la existencia de una posición de dominio, su abuso, la circunstancia de lesión al inter és económico general, etc., aspectos todos situados en el plano al que serefiere el precedente y que, seimponeresaltarlo, nohan sido objetados, a su turno, en términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias sino en el marco de lo previsto por el artículo 14, inciso 3°, de la ley N° 48, e, igualmente, en ese contexto, concedidos por la alzada (v. fs. 68).
Por lo demás, y en el mejor de los casos, no se advierte en la queja sino un tenor discrepante respecto de lovalorado en la resolución confirmada; sostenida, a su turno, en el circunstanciado dictamen N° 364/01 dela Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que como anexo | la integra, según dispone su artículo 4° (fs. 918/938 del agregado).
—IV-
En cuanto alos restantes agravios, particularmente al que se refiere ala vulneración del derecho a la libre asociación, amén del que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1068
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