suficiente que las conductas anticompetitivas tengan aptitud suficiente, es decir, potencialidad para perjudicar el interés económico general, sin que r esulte necesario quedicho perjuicio r esulte económicamente men surable de manera precisa y actual (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó el cese de la conducta de exclusión y la eliminación de las dáusulas restrictivas, si mediante las modificaciones estatutarias objetadas, la asociación civil —constituida con el objeto de propender ala elevación cultural y científica y representar a sus asociados en lorelativoa sus condiciones de trabajo— obtiene una ventaja patrimonial derivada de la eliminación de competidores reales o potenciales de su propio sistema de servicios por abono, arrogándose de hecho funciones que en la práctica equivalen ala de expedir la licencia necesaria para ejercer la profesión de odontólogo en la región Disidencia parcial delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La asociación o combinación entre competidores no puede ser inmunizada o exceptuada de la legislación de defensa de la competencia adoptandoa dicho efecto un mecanismo de afiliación, pertenencia, o calidad de miembro (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
En ausencia de extremos de hecho que permitan calificarla de manera distinta, la dáusula que impone a los asociados abstener se de contratar individualmente con las obras sociales que no hayan contratado directamente con la institución, nocomporta, por sí sola, una restricción dela libertad de competencia reprobable en los términos delos arts. 1°,2° y 41 dela ley 22.262, debido a que, primafacie, tiende a la protección de los intereses comunes de los asociados (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A), confirmó la resolución N° 156/01 de la Secretaría de la Competencia, la
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1065
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos