RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Los agravios relativos a que no fue acreditada la preeminencia o posición dominante en el mer cado del recurrente, remiten a temas de hecho y prueba, resueltas con fundamentos de ese orden que bastan para sustentarla, máxime si se limita a afirmar de modo genérico y dogmático que su posición en el mercado no puede ser caracterizada como dominante, sin aludir ni hacerse cargo de la abundante prueba agregada al sumario administrativo (Disidencia parcial de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Los agravios del apelante dirigidos a cuestionar que su conducta sea "abusiva" en los términos del art. 1° de la ley 22.262 suscitan cuestión federal suficiente para habilitar lainstancia extraordinaria, toda vez que en la especie se ha puestoen cuestión el alcance de un precepto de dicha ley federal y la solución final del pleito ha sido adversa a los derechos que el interesado funda en aquél (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
Las libertades de asociar se, de contratar, comerciar y ejercer toda industria lícita están sujetas a las restricciones establecidas en las leyes que reglamentan su ejercicio, siempre que no desnaturalicen su sustancia. Entreellas cabe contar las limitaciones contenidas en la ley 22.262, que condenan el aprovechamiento de una situación fáctica predeterminada (tal como loes la de preeminencia o dominio en un mercado) para ejer cer un derecho propio de forma tal que menoscabe la igualdad de oportunidades de terceros para ejercer de manera concurrente el mismo derecho (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E.
Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
El derecho ala libre competencia no ampara las libertades de asociarse, de contratar, comerciar y ejercer toda industria lícita de un modo abstracto, es decir, como objetos ideales, sino que las tutela en su contenido material, removiendo los impedimentos que constituyan un obstáculo para su realización efectiva (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Por vía de amparar el der echo de cada uno de los competidores, la legislación de defensa de la competencia tutelala posibilidad real de ejercicio de las libertades de asociarse, de contratar, comerciar y ejercer toda industria lícita por parte de todos los individuos que las ejercen en situaciones de concurrencia; por lo que es
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1064
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