DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Alfredo Pedro Drocchi, Bernardo César Mercado y Diego Néstor Pastega, quienes denuncian tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de integrantes del Poder Judicial del Departamento de La Matanza, promueven acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra dicho Estado local, a fin de obtener el establecimiento de una jurisdicción imparcial, idónea e independiente en la causa "Millafanti Ferioli Nilda H. y otros c/ Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de La Matanza s/ amparo", debido a las sucesivas excusaciones y recusaciones que se produjeron durante su sustanciación en sede local, solicitan que V.E. disponga que ese proceso tramite ante otro departamento judicial de la Provincia o se avoque al conocimiento de dicho expediente.
Indican que las actuaciones tramitan en forma sucesiva y alternada ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, 4, 5 y 6, con intervención de la Cámara de Apelaciones Departamental —Salas I y II-, de la Cámara Penal de Apelación y Garantías y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia sin obtener su radicación.
También peticionan que se declare la -inconstitucionalidad del art. 20 de la Constitución Provincial, en cuanto prohíbe la vía de la acción de amparo contra resoluciones emanadas del Poder Judicial, conculcando, de este modo, los arts. 19, 31 y 43 de la Constitución Nacional, el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los arts. 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. la Señalan que formularon una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, con reserva de hacerlo ante la Comisión Internacional para la Defensa de la Magistratura y la Abogacía, de Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas y la Comisión parala Defensa de los Abogados y la Administración de Justicia de la Orgániza
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1014
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