Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

de hacer lugar al incidente para permitir a la interesada proseguir adelante con este proceso.

6?) Que la misma debe ser la solución en lo que se refiere a los otros dos coactores, De las declaraciones de los testigos ya reseñadas, resulta que Julio Enrique Avila tenía un pequeño taller de zapatos, del cual habría sido socio su hermano fallecido; y que esa actividad la abandonó después del accidente durante un lapso de aproximadamente un año y medio como consecuencia de su estado emocional. Con posterioridad, y por un tiempo que no puede determinarse, retomó ese oficio y vendía la mercadería pertinente de comercio en comercio. Sus ingresos en esa época, año 1999, oscilaban entre los $ 1.200 y $ 1.500.

Afirman los testigos que la producción de calzado era "artesanal" y reducida ya que "...todo es hecho a mano".

Surge también de esas declaraciones que Marta Castaño trabajaba en el Citibank pero, en mérito al cuadro depresivo que le produjo el accidente sufrido por sus hijos, debió dejar su empleo.

Según los dichos de aquéllos, la situación económica del matrimonio fue decayendo desde el infortunio sufrido, y a la fecha de las declaraciones dependía únicamente de los ingresos del cónyuge. Declaran también que a esa época el matrimonio tenía un departamento de cuatro ambientes de alrededor de 74 metros cuadrados, de 30 0 35 años de antigiiedad, que compraron con un crédito hipotecario dtorgado por la entidad bancaria en la que trabajaba Marta Castaño, y en el que no se destacaba la presencia de bienes suntuarios.

79) Que a fs. 1/6 obra la fotocopia de la escritura correspondiente a la compra con hipoteca del departamento de propiedad de los actores.

As. 55/59 el matrimonio Avila-Castaño acompaña la documentación que acredita la venta de ese inmueble en el que vivían, y ponen en conocimiento del Tribunal que adoptaron esa decisión en virtud de la imposibilidad de seguir afrontando los gastos que tenían; a lo que se unía la falta de trabajo de Marta Castaño y los cada vez-menores ingresos de Julio Enrique Avila. Agregan que a partir de esa venta se mudaron a la casa de la madre de la antedicha en Villa Luro.

8) Que a fs. 16 obra agregada la contestación del oficio remitido oportunamente al Citibank, por el que se informa al Tribunal que Marta Castaño se desempeñó en esa entidad con la categoría de "sé

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1009

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1009 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos