CAJA COMPLEMENTARIA De PREVISION Para LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA DE FORMOSA
LIQUIDACION.
Corresponde rechazar la impugnación a la liquidación si la ejecutada sólo se limitó a realizar observaciones abstractas, contradictorias y genéricas. No atacó de un modo preciso, concreto y específico los montos que integran la cuenta presentada, ni demostró las deficiencias 0 los errores en que se habría incurrido en el cálculo, tal como hubiese correspondido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fa. 86/86 vta. la Provincia de Formosa impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 59/76. A tal efecto, acompaña fotocopia de las boletas de depósito que acreditan el pago de la deuda de capital y sostiene que, si bien tales pagos fueron realizados con cierto retraso, ello no autoriza a pretender el cobro de la abultada suma que se le reclama, por lo que observa en su totalidad el cálculo realizado por la contraria. A fs. 88/99 adjunta comprobantes. Corrido el traslado pertinente, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente solicita el rechazo del planteo por los argumentos que desarrolla a fs. 100/100 vta.
29) Que la impugnación no puede prosperar. En efecto, la ejecutada sólo se limitó a realizar observaciones abstractas, contradictorias y genéricas. No atacó de un modo preciso, concreto y específico los montos que integran la cuenta presentada, ni demostró las deficiencias o los errores en que se habría incurrido en el cálculo, tal como hubiese correspondido (conf. causas C.246.XXXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal" y C.903. XXXVII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad docente e/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamientos del 24 de junio de 2004).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1012
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