Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1011 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

los, y a fin de garantizar a los demandantes las máximas posibilidades de acceder a la justicia, se decide concederles el beneficio de litigar sin gastos.

13) Que cabe dejar expresamente aclarado que el elevado monto de la pretensión no es causal por sí sola para otorgar el beneficio pedido, pero la Corte tendrá en cuenta la importancia económica del proceso y, consecuentemente, las erogaciones que implica (arg. Fallos:

311:1372 ), ya que no resulta posible soslayar en el caso la relación existente entre el nivel de gastos que la tramitación de aquél irrogaría y la acreditada situación socioeconómica de los peticionarios que han aportado elementos que permiten presumir de manera precisa y con cordante que carecen de posibilidades ciertas de hacer frente a los gastos que irrogará la tramitación de este proceso.

14) Que por lo demás, en el sub lite, las consecuencias que los coactores le han asignado a los hechos en los que sustentan su demanda, es decir, la muerte de sus dos hijos, es un verdadero obstáculo para considerar, en esta instancia procesal, que el Tribunal se encuentre frente a una conducta en la que se persiga sortear los gastos correspondientes sobre la franquicia que podría intentar obtenerse con una pluspetición finalmente inexcusable. En tal caso —extremo que deberá ser valorado en el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso principal-, las previsiones contenidas en los arts. 45 y 72 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permitirán declarar tal conducta y determinar si han litigado, en el aspecto en examen, con conciencia de la propia sinrazón; y aplicar en su mérito las consecuencias allí establecidas. — - Por ello, teniendo en cuenta el dictamen del señor representante del Fisco, se resuelve: Conceder en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos pedido por Clara Inés Mangui de Avila y a los cónyuges Julio Enriqué Avila y Marta Castaño de Avila. Notifíquese. ' —° ENRIQUE SANTIAGO PeTraccH — CArLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI:
Incidentistas: Julio Enrique Avila, Marta Castaño de Avila y Clara Inés Mangui de Avila, representados por su letrado apoderado el doctor Roberto Néstor Sugrañes. . . . - - .

"uu . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

152

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1011

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1011 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos