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CARLOS ALBERTO TURCI
ESCRITO.
Debereputarsecomo inexistente cinsusceptible de convalidación posterior, el escrito del recurso de queja que carece de la firma de su presentante, requisito insusceptible de ser cumplido por la del letrado que no ejercía su representación ni por la fima puesta por aquél tardíamente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Turci, Carlos Alberto y otros s/ calumnias e injurias", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que no puede producir los efectos procesales perseguidos, el escrito del recurso de queja que -si bién presentado en término- carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil), insusceptible de ser suplido por la del letradó que no ejercía su representación, ni por la firma puesta por aquél tardíamente Fallos: 303:1099 ). Por lo que el acto debe reputarse como inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 278:84 ).
Por ello, se desestima la petición articulada. Reintégrese el depósito de fs. 20. Notifíquese y oportunamente archívese.
MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CArLos S. FAYr — AUGUSTO
CESAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACHI — EDUARDO MOLINE
O'Connor. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1304
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