caso, y que en autos fue suficiente la afirmación del demandante para tenerlo por acreditado.
Dice que el caso reviste gravedad institucional pues se ha desconocido el carácter institucional y estratégico que tiene la prensa libre en una democracia constitucional, cuando brinda información o emite opiniones sobre temas de justificado interés público. — II - ° En mi opinión el recurso resulta procedente en los términos del artículo 14 de la ley 48, no obstante que se trate de una acción de responsabilidad civil, en atención a que el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del apelante la cuestión constitucional invocada con fundamento en los artículos 19, 14, 17, 18, 19, 32 y 33 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:789 ; 311:1950 ; 314:1517 ; 315:1492 , 1943; 316:2417 ; 317:1448 ; 319:3428 y 321:3170 ).
Por otro lado, estimo que corresponde tratar esta controversia en forma conjunta con el agravio relativo a la arbitrariedad del fallo enla consideración de los hechos y pruebas de la causa, así como en la interpretación normativa y de la doctrina de V. E., pues en autos se invoca la directa violación de derechos constitucionales, guardando en consecuencia, ambos aspectos entre sí estrecha conexidad (Fallos: 321:3596 , del voto de los Dres. Fayt y Boggiano considerando 3).
—IV-
Examinados los términos de la sentencia y los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, se advierte, como primera cuestión, que mientras que el juzgador consideró comprobado el obrar antijurídico de la demandada en virtud de haber difundido una información falsa en cuanto atribuye al actor doble percepción de remuneraciones, la recurrente se empeña en aseverar que la publicación —además de no decir que la jubilación del actor fuera de privilegio— no le atribuyó la referida doble percepción. .
Sobre este punto, debo decir que asiste razón al a quo cuando manifiesta que la interpretación del texto de la noticia por parte de la apelante, se presenta como una simple discrepancia con la llevada a cabo por el tribunal. Por lo tanto, el agravio en tal sentido no resulta
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:949
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