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Fallos: 327:950 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 suficiente para rechazar, so color de arbitrariedad, las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, toda vez que, a mi ver, la lectura de la nota periodística cuestionada (v. fs. 98) conduce a estimar razonable la conclusión a la que arribó el juzgador acerca de su contenido, En cuanto a la doctrina de la real malicia y su aceptación en nuestro derecho positivo, esta Procuración ha sostenido en los autos S.C. R.

663, L. XXXVII, caratulados "Roviralta Huberto c/ Editorial Tres Puntos S.A," (dictamen de fecha 28 de junio de 2002), que el "standard" jurisprudencial creado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan", ha sido adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación integrando su propia línea de jurisprudencia. Precisamente, uno de sus ministros, el doctor Carlos S. Fayt, en su publicación "La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y periodismo" (Editorial "La Ley"), bajo el subtítulo: "Ramos ( 319:3428 ) y la consolidación de la doctrina de la real malicia", expone que, en el fallo aludido, el Tribunal adopta por unanimidad "los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de los Estados Unidos, toda vez que alude a que tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, aun si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deberán demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con real malicia, esto es, con el exclusivo propósito de injuriar o calumniar y no con el de informar, criticar, o incluso, de generar una conciencia política opuesta a aquél a quien afectan los dichos". Y prosigue manifestando que "En este entendimiento es que se pronunció la Corte Suprema pues, aun cuando hubiese revocado la sentencia condenatoria impugnada, en base a la violación de la garantía de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), receptó en plenitud la doctrina de la real malicia a lo largo de sus consideraciones" (Carlos S. Fayt, obra citada, pág. 191).

Ahora bien, como se ha visto, la recurrente se agravió porque, a su ver, la sentencia desestimó el análisis del caso a la luz de esta doctrina y dijo que, al aplicarla, se advierte que no se acreditó un obrar doloso de su parte, ni siquiera la culpa grave como sinónimo de "reckless disregard".

Sin embargo, esta crítica omite hacerse cargo de que el juzgador, no obstante haber considerado que no existe respecto a la real malicia

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-950

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