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Fallos: 327:952 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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al ejercicio de la "actividad o función pública", o de un "cargo público" las comillas me pertenecen y encierran los términos que empleó la publicación cuestionada, v. fs. 98). Se observa, por otra parte, que la actividad privada no se menciona en ningún lugar de la nota periodística.

Por último, el argumento de que la imputación de doble percepción no es disvaliosa por estar avalada legalmente en la provincia de Tucumán, además de constituir solamente otra discrepancia con el criterio del juzgador, de un lado, no resulta convincente en el contexto de una noticia que afirma que tal circunstancia plantea dudas desde el punto de vista ético, y de otro, no subsana la falsedad de la información por la cual se agravia el actor.

Por todo lo expuesto, opino que debe declararse admisible el recurso extraordinario, y confirmarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Guerineau, Horacio Laurindo / La Gaceta S.A.

s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucUusTo CÉSAR BELLUSCIO (según su vo£0) — CARrLos S. FAYT — ANTONIO BOcGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI (según su voto).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-952

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