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Fallos: 327:886 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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III) Que, sin perjuicio de que la solicitud ha devenido abstracta, este Tribunal no considera pertinente conceder licencia con goce de haberes para la realización de una tesis doctoral, toda vez que la ausencia del magistrado durante ese período afectará, sin dudas, la debida prestación del servicio —circunstancia que expresamente prevé el articulo 31 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional para justificar la denegación no sólo del juzgado a su cargo, sino también del tribunal del juez que resulte designado para la subrogación, a raíz de la duplicidad de funciones. Ello, sin dejar de ponderar, además, el detrimento en el desempeño de la labor cotidiana de los tribunales que ocasionaría, en el futuro, la concesión de beneficios como el que se pretende.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber a la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, por intermedio de la cámara del fuero, el contenido de la presente.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

AUGUSTO Ctsar BELLUSCIO — CARLOs S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-886

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