MYRIAM CRISTIAN RUSTAN DE ESTRADA
JUECES. e. .
No corresponde conceder licencia con goce de haberes para la realización de una tesis doctoral, toda vez que la ausencia del magistrado durante ese período afectará, sin dudas, la debida prestación del servicio circunstancia que expresamente prevé el art. 31 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional para justificar la denegación no sólo del juzgado a su cargo, sino también del tribunal del juez que resulte designado para la subrogación, a raíz de la duplicidad de funciones.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Visto el expediente caratulado "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 —Licencia— Rustán de Estrada, Myriam Cristian s/ art. 31 R.L.J.N.", y Considerando: . . T) Que la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 solicitó licencia entre el 17 de junio y el 17 de julio de 2003 en los términos del artículo 31 del Reglamento de Licencias para la Justicia Nacional, para realizar la tesis final del Master en Derecho y Magistratura de la Universidad Austral — Escuela Judicial (fs. 1).
11) Que su petición se funda en la imposibilidad de llevar a cabo esa actividad sin descuidar sus funciones en el juzgado, pues "el tiempo de atención del despacho es de tal magnitud que cuando [termina sul tarea, no [tiene] energías para continuar con otra que es la tesis".
Destaca asimismo que "al Poder Judicial le reditúa un beneficio el hecho que los jueces nos preocupemos para mejorarnos no sólo intelectualmente sino en aprender métodos para modernizar nuestro sistema de trabajo, que redundará en un mejoramiento en el servicio de justicia" (fs. 1 vta.).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:885
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