3?) Que es facultad de la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el inc.i, arts. 8? y 9° del Reglamento para la Justicia Nacional, la concesión de autorizaciones para el ejercicio de profesiones liberales.
49) Que el inc. ¡ del art. 8? del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados, funcionarios y empleados ejercer profesiones liberales aun con motivo de nombramiento de oficio o a propuesta de partes.
5) Que de conformidad con las constancias obrantes a fs. 16 y 22/24, el mencionado agente percibe la compensación funcional establecida en la acordada 38/85.
6?) Que esta compensación debe interpretarse como un resarcimiento por la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión, del mismo modo que ocurre con lo dispuesto por la acordada 39/85, pues de otro modo se establecería un beneficio para algunos integrantes del Poder Judicial que no se acuerda al resto.
7) Que, por lo expuesto, no procede conceder la autorización peticionada, en virtud de que al interesado se le bona la compensación funcional mencionada (confr. providencia del 15 de agosto de 2003, dictada en el expediente 1372/02, cuya copia se agrega a fs. 25).
"Por ello, .
Se Resuelve: No hacer lugar a la autorización solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE S. PETRACCHI — AuGusto C£sar BELLUSCIO — Cartos S. FAYT —
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:884
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