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Fallos: 327:880 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 mente omitida en su tratamiento. En consecuencia, y sin que ello implique abrir juicio acerca de la solución que en definitiva quepa arbitrar sobre el fondo del asunto, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CArLos S. FAYT.

JULIO GRISOLIA


SUPERINTENDENCIA. .
Corresponde autorizar a un juez a desempeñarse como director académico a título honorario de una revista jurídica (art. 8, inc. k, del Reglamento para la Justicia Nacional).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos el expediente caratulado "Autorización — Grisolía, Julio — art. 8, inc. k del R.J.N.", y E.

Considerando:

Que el doctor Julio Armando Grisolía, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 66, solicita del Tribunal autorización para desempeñar la Dirección Académica de la revista Lexis Nexis Laboral y Seguridad Social, cuya dirección editorial está a cargo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-880

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