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Fallos: 327:883 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.

ENRIQUE S. PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
CLAUDIO RODRIGUEZ


SUPERINTENDENCIA.
No corresponde autorizar a un prosecretario administrativo del Centro de Informática Judicial de la Cámara Civil a ejercer la profesión de licenciado en análisis de sistemas en el ámbito privado, pues al interesado se le abona la compensación funcional establecida en la acordada 35/85, la cual debe interpretarse como un resarcimiento por la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión, del mismo modo que ocurre con lo dispuesto por la acordada 39/85, pues de otro modo se establecería un beneficio para algunos integrantes del Poder Judicial que no se acuerda al resto.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Visto el expediente caratulado "Autorización — Rodríguez, Claudio s/ ejercicio de la profesión de licenciado en análisis de sistemas", y Considerando:

19) Que el prosecretario administrativo del Centro de Informática Judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Claudio Rodríguez, solicitó autorización para ejercer la profesión de licenciado en análisis de sistemas en el ámbito privado (fs. 4).

2) Que mediante acordada 1017 del 8 de julio de 2003, la cámara concedió la autorización solicitada, "en horario distinto del que las necesidades del servicio de justicia le impongan" (fs. 3).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-883

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