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Fallos: 244:337 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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de avoeamiento— debe rechazarse la reclamación del Mayordomo del Ministerio Público de la Justicia del Trabajo, no formulada por la vía legal referida, contra la resolución de la Cámara del fuero que confirmó la suspenso por dos días impuesta a aquél por el representante del Ministerio Pú1€0,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
La resolución confirmatorin de la Cámara de Apelaciones del Trabajo importa convalidar la medida disciplinaria aplicada al Mayordomo del Ministerio Público por un representante de dicho Ministerio, euya facultad para .

imponerla es cuestionada por el recurrente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1959, Considerando :

Que el solicitante se agravia de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Travajo, confirmatoria de la del Representante del Ministerio Público del fuero, que le impuso dos días de suspensión, Que el decreto-ley 1285/58, ley 14.467, establece en su art. 19 el recurso de apelación ante la Corte Suprema respecto de las resoluciones por las que se aplican medidas disciplinarias, Que corresponde, en consecuencia, no hacer lugar a lo peticionado, toda vez que el solicitante no formuló su reclamación por la vía legal referida —fs. 11—. Por lo demás, el Tribunal no considera que en el caso corresponda hacer uso de la facultad de avocamiento establecida por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional. Cabe agregar, por último, respecto de la cuestionada facultad del señor Representante del Ministerio Público para aplicar la medida disciplinaria, que la resolución confirma la de la Cámara importa su convalidación.

Por ello se resuelve disponer el archivo de las actuaciones.

ALrrevo Orcaz — BEnJamíx VILLEGas BasaviLaso — AnRIStóBuLO D. Aríoz DE LaManrip.

CONSTANTINO RODRIGUEZ :
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en- perjuicio de los bienes Y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.

Son de competenein federal las enusas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de in clasificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-337

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