Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:853 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

pedido en examen, pues si se accediese a él se desprenderían los mismos efectos que los de una eventual resolución definitiva favorable a la peticionante. Tal anticipación resulta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 22, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto Csar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

PLUSPETROL ENERGY S.A.
v. PROVINCIA ve SALTA y Otro (ESTADO NACIONAL)

MEDIDAS CAUTELARES. -
Corresponde decretar la prohibición de innovar y ordenar a la Provincia de Salta que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos por los contratos sobre las ofertas de gas natural efectuadas sin mediar, a juicio de la actora, instrumentación alguna que justifique tal conducta, pues la particular situación descripta por la actora referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto en cuestión, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución hacen aconsejable acceder a la medida pedida.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA, -
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que Pluspetrol Energy S.A., continuadora jurídica de Central Térmica San Miguel de Tucumán S.A. (CTMT), inicia la presente ac

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-853

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 853 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos