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Fallos: 327:852 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Municipalidad de Fernández. Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — Carlos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CArLOs MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI. . .

ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA
v, COVISUR 5. A. y Otros (PROVINCIA ve BUENOS AIRES)

MEDIDAS CAUTELARES.
La circunstancia de que el objeto de la reconvención coincida con el de la pretensión cautelar determina el rechazo del pedido, pues si se accediese a él se desprenderían los mismos efectos que los de una eventual resolución definitiva favoTable a la peticionante. Tal anticipación resulta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc.

20, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA), demandada y reconviniente en autos, pide una medida cautelar a fin de que el Tribunal ordene a ESSO S.A.P.A. y COVISUR S.A. suspender, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, las obras actualmente en curso correspondientes al área de servicios cuya instalación se discute en el expediente principal. .

Que la circunstancia de que el objeto de la reconvención coincida con el de la pretensión cautelar descripta determina el rechazo del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-852

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