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Fallos: 327:851 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cupo en el acto eleccionario que impugnan, ya que al respecto nada dicen.

En lo que interesa a la Municipalidad de Fernández, al contestarse el traslado no se logra desvirtuar la entidad que al efecto tendría, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece en esta instancia procesal el tema en examen, la resolución del Concejo Deliberante 1/2003, por la que se adhirió a las elecciones convocadas por la gobernación.

A ello se agrega, en lo que concierne a Luis Alberto Fernández y a Rosa Santillán, que no se desconoce que el primero fue candidato a intendente en los procesos electorales que impugnan, y que la segunda fue candidata a concejal y resultó electa.

4) Que las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento (0.198.XXVI.

"Obra Social para la Actividad Docente -O.S.P.L.A.D.— c/ Provincia de Buenos Aires, s/ demanda sumaria", sentencia del 28 de julio de 1994). Los hechos denunciados y no desconocidos, expuestos al interponer los incidentes en examen, desvirtúan en esta instancia del proceso la verosimilitud del derecho de los actores, que esta Corte consideró configurado al hacer lugar a la prohibición de innovar. En efecto, se han aportado elementos de juicio que, desconocidos en el momento del pronunciamiento, inciden en la apreciación de la verosimilitud considerada. Es preciso recordar que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (arg. Fallos:

306:2060 ; 322:2272 ; 323:349 ), y en dicho marco este Tribunal estima apropiado levantar la medida ordenada, sin perjuicio del examen que se haga en el momento de dictar sentencia de las distintas posturas propuestas.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a los planteos de fs. 349/362, y 419/433, y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar que beneficia a Norberto Fabián Funes, Juan Pablo Trullenque y Rosa Isabel Belizan de la Municipalidad de Los Juríes; y Miguel Angel Santos, Rubén Herrera, Luis Alberto Fernández y Rosa Santillán, de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-851

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