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Fallos: 327:850 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que a fs. 94 se dictó la medida cautelar por medio de la cual se dispuso que las partes demandadas debían abstenerse de alterar la vigencia del mandato de los concejales municipales actores, ya electos y en ejercicio de sus cargos. Los beneficiarios de la. decisión, en lo que interesa a los planteos que aquí se resolverán, fueron Luis Alberto Fernández, Rosa Santillán y Miguel Angel Santos de la Municipalidad de Fernández; y Norberto Fabián Funes, Juan Pablo Trullenque y Rosa Isabel Belizan, de la Municipalidad de Los Juríes. Nada corresponde resolver con relación a Eduardo Arturo Clemente y Ramón del Valle Terrera, que también fueron beneficiados en su oportunidad por la prohibición de innovar, pues, tal como surge de las presentaciones obrantes a fs. 462 y 465, desistieron de la acción y del derecho invocado en estas actuaciones.

2) Que a fs. 349/362 y 419/433 las Municipalidades de Los Juríes y de Fernández, respectivamente, plantearon la reconsideración y el levantamiento de la decisión adoptada por este Tribunal sobre la base de considerar, entre otros argumentos, que al haberse sometido voluntariamente los interesados al acto eleccionario que impugnan, no cabe reconocerles el derecho al posterior cuestionamiento de sus consecuencias ni de las normas que las justificaron con base en una impugnación de inconstitucionalidad. indicaron de manera específica la participación que les cupo, ya fuera como candidatos en esas elecciones, como integrantes de las autoridades respectivas, o como integrantes de los concejos deliberantes a los que pertenecen, y las resoluciones dictadas en consecuencia (ver fs. 355 vta., 431/432).

3) Que, previa sustanciación, los planteos fueron contestados a fs. 471/476 y 477/482 por los concejales de las comunas referidas, quienes asignan a sus actos una interpretación distinta de la atribuida por las municipalidades pero no desconocen los hechos que se denuncian, Así, en lo que respecta a los concejales de Los Juríes, no desconocen la participación que como candidatos para ese mismo cargo les

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-850

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