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Fallos: 324:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 13 de marzo de 2000 y suscitas y Fallos: 319:2361 ).

Por lo expuesto, opino que V.E. debe evaluar si se presentan en el sub examinelos recaudos que establecela ley para considerar viablela acumulación de los dos procesos en cuestión. Buenos Aires, 14 demayo de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Autos y Vistos; De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase que la causa sub examine es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.

OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD)
v. PROVINCIA ve MISIONES EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título.

Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título si la circunstancia de que el trámite previo a la confección del título ejecutivo haya sido realizado con el Ministerio de Cultura y Educación de la provincia en lugar de haberlo hecho ante la gobernación no tiene la virtualidad de inhabilitar aquél ya que no se demostró cómola presunta irregularidad procedimental afectó en forma concreta el derecho de defensa y, al no ser el ministerio un ente autárquico sino integrar la administración central, resulta inadecuado considerar que no haya existido bilateralidad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1965

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