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Fallos: 327:790 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en "la causa, así como en la violación de los derechos constitucionales invocados, pues ambos aspectos guardan estrecha conexidad entre sí.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—., RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar la sentencia que no se pronuncia razonadamente sobre agravios expuestos por el recurrente y carece del examen crítico de problemas conducentes para la solución del litigio, con grave violación del principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso justiciable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios ocasionados por una publicación si -más allá de si el actor es o no una figura pública o si, en definitiva, resulta o no aplicable la doctrina de la "real malicia"— el juzgador desechó el estudio del caso a la luz de dicha doctrina, soslayando el hecho de su admisión por la Corte Suprema y su reiterada invocación por el recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde revocar el pronunciamiento que no efectuó el mínimo tratamiento de la doctrina del fallo "Campillay" —al cual la demandada dedicó extensos párrafos para fundar su postura—, pues si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, no pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto puesto que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-790

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