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Fallos: 327:788 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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actora ante la autoridad aduanera- es, en principio, insusceptible de ser revisado por la vía del art. 14 de la ley 48.

SENTENCIA: Principios generales.

Es fundamento bastante de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, sin que ello importe de por síla arbitrariedad de la sentencia, máxime cuando no se advierte que la remisión efectuada resulte manifiestamente inadecuada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó la sanción aplicada por la Aduana en los términos del art. 954, ap.

1, inc. c, del Código Aduanero, a raíz de la declaración inexacta constatada en los permisos de embarque, si los agravios expresados con fundamento en el art. 735 del Código Aduanero no guardan relación directa e inmediata con la materia en litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Nidera S.A. (T.F. 7545-A) / A.N.A." Considerando: :

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó la sanción aplicada a la actora por el administrador de la Aduana de Bahía Blanca en los términos del art. 954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero, a raíz de la declaración inexacta constatada en los permisos de embarque 1558-6/93, 1559-3/93, 1749-0/93, 1750-6/93, 1751-3/93 y 1752-0/93 del registro de dicha repartición.

22) Que contra tal sentencia Nidera S.A. interpuso el recurso extraordinario que fue concedido mediante auto obrante a fs. 166.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-788

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