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Fallos: 327:787 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se desestima lo solicitado. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADoLFo RoBERTo VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que la presentación de fs. 12/14 de estas actuaciones no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia originaria o apelada de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), por lo cual -y sin que ello implique pronunciamiento alguno en orden a la legitimación procesal del peticionario— corresponde desestimarla.

Que, por otra parte, la pretensión de la peticionaria habría encontrado solución mediante la ley 25.798, dictada el 6 de noviembre de 2003, la cual contempló la situación de los deudores hipotecarios de vivienda única, Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.

CARrtos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO,
NIDERA S.A. (T.F. 7545-A) v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Lo atinente a la consideración de las circunstancias fácticas del proceso —como lo es determinar la exactitud o inexactitud de la declaración comprometida por la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-787

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