Por otra parte, para decidir la procedencia de la aplicación de la ley 24.432 a esta causa la cámara no explica en qué consistiría la supuesta desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que, en virtud de las normas arancelarias, habría de corresponder, pues a tal fin no es suficiente con mencionar la existencia de otras causas iguales en las que intervinieron los profesionales y que éstos integran un ente colectivo.
Ello basta para descartar la aplicación de la ley 24.432 a esta causa. Por ello, corresponde rechazar el recurso ordinario deducido por la demandada, con costas al recurrente.
8) Que el doctor José Enrique Milone, en su memorial de fs. 496/503, se opuso a la aplicación de la ley 24.432 y solicitó la elevación de los honorarios que le fueron regulados, lo que resulta procedente en virtud de lo expuesto en el apartado anterior.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso ordinario deducido, revocar el fallo apelado en lo que hace a la regulación efectuada a favor de ese profesional y proceder a su estimación por esta Corte.
De acuerdo al monto de la cuestión debatida aludida con anterioridad, a las etapas cumplidas en la causa en primera instancia, a la labor desarrollada por el doctor Milone como letrado patrocinante de la parte actora y a lo dispuesto por los arts. 6, 72, 22, 37 y 38 de la ley de arancel 21.839, se han de regular sus honorarios por los trabajos profesionales desarrollados ante el Tribunal Fiscal de la Nación en la suma de $ 2.958.702. Por ello, se rechaza el recurso ordinario deducido por la parte demandada, se hace lugar al deducido por el doctor José Enrique Milone y se revoca el fallo recurrido en lo que se refiere'a la regulación de sus honorarios por la labor cumplida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, los que se establecen en la suma de $ 2.958.702. Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTO CÉsar BELLUSCIO.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:768
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