5?) Que el doctor José Enrique Milone fundamentó su recurso en la inaplicabilidad al caso de la ley 24.432 porque las tareas realizadas durante la primer etapa ante el Tribunal Fiscal -deducción del recurso y ofrecimiento de la prueba fueron anteriores a la vigencia de dicha ley, y cita el precedente de Fallos: 319:1915 ("Francisco Costa e Hijos Agropecuaria"). Añade que, de resultar pertinente la ley 24.432, solo sería aplicable respecto de las restantes etapas; señala, además, que no se cumplió con el requisito del art. 13 en cuanto exige el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión.
6) Que a fs. 513/517 la demandada contestó el memorial del doctor Milone solicitando la aplicación del precedente de este Tribunal de Fallos: 320:495 , y a fs. 518/523 el doctor Milone contestó el memorial de la demandada.
7) Que esta Corte dictó el precedente de Fallos: 320:495 en un caso que exhibía "una significación patrimonial genuinamente de excepción" (considerando 5° de la mayoría), cuyo monto alcanzó a la suma de $ 608.694.233 (voto de los jueces Moliné O'Connor y López, considerando 49), que dista mucho de la cantidad de $ 26.897.287,22 que resulta la suma discutida en estas actuaciones, según constancia de fs. 17/19, arts. 5, 72 y 8, y que se tomó en cuenta para la regulación de los honorarios, por lo que dicha doctrina resulta inaplicable.
Por otra parte, es importante precisar que a partir de lo resuelto en Fallos: 306:1265 se estableció que, si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos fijados por la ley. Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución (en igual sentido, Fallos:
325:217 , disidencia parcial de los jueces Belluscio y Petracchi, considerando 14).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:767
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