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Fallos: 327:765 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción del art. 13 de la ley 24.432 conforme a las razones y principios desarrollados en Fallos: 322:1537 (voto del juez Vázquez), de manera que -desde esa perspectiva— no suscita una crítica procedente la alegación de que no se hubiera hecho distinción entre los trabajos anteriores y posteriores a la vigencia de esa ley.

Por lo demás, la originalidad de la tarea —no a otra cosa se refiere el a quo cuando alude a que una cuestión semejante había sido ventilada en otro pleito con intervención de uno de los letrados— es un factor que incuestionablemente debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la retribución, pues se vincula con la complejidad del asunto o proceso, en los términos del inc. by art. 6?, de la ley 21.839.

Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, y se confirma la decisión recurrida, con costas de esta instancia en el orden causado, Notifíquese y devuélvase.


ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: 19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por resolución de fs. 386/387 y 425, reguló honorarios a los profesionales de la parte actora y a los peritos, con montos que fueron apelados por éstos y por la demandada.

22) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dichos honorarios a fs. 466. Contra esta decisión, la demandada y el letrado doctor José Enrique Milone dedujeron a fs. 470 y 473/474 los recursos ordinarios que fueron concedidos a fs. 477.

3) Que estos últimos resultan admisibles, pues la Nación es parte en el pleito y el cálculo estimativo oportunamente efectuado a fs. 470

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-765

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