legisladores; invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde revocar el pronunciamiento que para decidir la procedencia de la aplicación de la ley 24.432 no explica en qué consistiría la supuesta desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que, en virtud de las normas arancelarias, habría de corresponder, pues a tal fin no es suficiente con mencionar la existencia de otras causas iguales en las que intervinieron los profesionales y que éstos integran un ente colectivo (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Saneamiento y Urbanización S.A. (TF 14.163-I) ce/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación en favor de los profesionales de la parte actora y de los peritos actuantes, el beneficiario doctor José Enrique Milone y la obligada al pago interpusieron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 477.
2) Que estos últimos resultan admisibles, pues la Nación es parte en el pleito y el cálculo estimativo oportunamente efectuado a fs. 470 y 478/474, en términos concretos y circunstanciados, permite determinar que el valor económico en discusión supera el mínimo establecido
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:762
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