327 "ajeno a la administración de justicia" y "pariente directo del juez Pena" quien es uno de los integrantes del tribunal oral.
IV) Que a fs. 24 obra la remisión efectuada por el presidente de la cámara al tribunal oral proponente con el fin de que "en el marco de lo normado en la acordada N° 3/95 de la C.S.J.N... y en el art. 13 [del Reglamento para la Justicia Nacional] —norma complementaria de la acordada del 3-III-1958, p. 1, 2do. párrafo, in fine, funde con mayor precisión la propuesta efectuada en la acordada N° 2/02, p. II" (el subrayado es agregado).
V) Que el tribunal proponente expresó que "la acordada N° 3/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prevé dos regímenes distintos para la designación en los cargos que requieran título habilitante sin establecer que uno tenga prevalencia sobre el otro. Por el contrario, indica... que se trata de una opción que deberán ejercer los proponentes y que ello se funda en el respeto a la libertad de criterio de los magistrados".
Manifiestan que "en ese contexto se tomó la decisión de efectuar una propuesta directa" y agregan que "las características propias del cargo de secretario imponen el respeto al margen de discrecionalidad de los proponentes, quienes, en el caso, sin desmerecer el derecho a cierta expectativa de ascenso de los funcionarios de la justicia, entendemos necesario conjugar ello con la elección de quien se entienda el más idóneo" (fs. 25).
VI) Que, en definitiva, la cámara de la jurisdicción procedió a designar en el cargo aludido al señor Mariano Larrea, sobre la base de los fundamentos esgrimidos por los jueces proponentes, los antecedentes laborales del nombrado —carrera en el fuero penal-, los cuales lo "sitúan como el más idóneo para el desempeño del cargo", y la inexistencia de la incompatibilidad prevista en el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, toda vez que entre el juez Pena y el designado existe un "parentesco por consanguinidad de séptimo grado, en línea colateral" (ver fs. 29 y 31/32). ° Asimismo, se rechazaron los recursos de reconsideración oportunamente interpuestos y, en atención a las avocaciones planteadas en subsidio, se elevaron las actuaciones a este Tribunal.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-758¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
