pera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el memorial de agravios no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida en tanto constituye una reedición de la transcripción que ya ante la cámara había formulado el Fisco respecto del voto disidente de uno de los jueces del Tribunal Fiscal de la Nación. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .
Corresponde desestimar los agravios del beneficiario de la regulación de honorarios si las previsiones de la ley 24.432 son de aplicación inmediata a los asuntos en trámite y la originalidad de la tarea es un factor que incuestionablemente debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la retribución pues se vincula con la complejidad del asunto o proceso, en los términos del inc. b, del art. 6 de la ley 21.839.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde desestimar los agravios del beneficiario de la regulación de honorarios si la posibilidad de regular honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción del art. 13 de la ley 24.432, con lo cual no suscita una crítica procedente la alegación de que no se hubiera hecho distinción entre los trabajos anteriores y posteriores a la vigencia de esa ley (Voto de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
Si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos fijados por la ley (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
HONORARIOS: Regulación. .
Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:761 
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