Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, -
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que los titulares del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa, en los términos que da cuenta el dictamen precedente, al que cabe remitir en razón de brevedad.
29) Que, en tales condiciones, se suscita una contienda negativa de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en razón de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos jurisdiccionales en conflicto.
3?) Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 325:154 —disidencia de los jueces Petracchi, Boggiano, López y Bossert-, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
4) Que a ello cabe añadir que el instituto del fuero de atracción rige como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo o liquidatorio (doctrina de Fallos: 319:110 y su cita).
5) Que el art. 21, inc. 19, de la ley 24.522 dispone la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, con excepción de los supuestos que dicho precepto contempla expresamente.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:715
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