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Fallos: 327:713 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Fuero de atracción.

La norma contenida en el art. 21, inc. 1, de la ley 24.522 tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores evitando que algunos se coloquen en situación más ventajosa o graven innecesariamente el pasivo, por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Fuero de atracción.

La decisión del juez acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del crédito y su graduación luego del proceso de verificación, está precedida de una etapa de conocimiento que torna imprescindible la radicación de los procesos de contenido patrimonial concluidos, a fin de que el acreedor obtenga mediante un pronunciamiento fundado la ejecución de la sentencia que constituye el título constitutivo de su crédito, por lo que no cabe una interpretación restrictiva de los arts. 21, inc. 19 y 132 de la ley 24.522 que ciña el fuero de atracción a los juicios en trámite Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires y el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 discrepan en torno a la radicación del presente (v. fs. 171 y 174).

La causa iniciada ante el tribunal laboral fue remitida al Juzgado Comercial; en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de la demandada. Por su parte, el titular de éste último tribunal puso de resalto que, en el caso, al haberse dictado sentencia (v. fs. 151), no existían motivos para la radicación de la causa.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-713

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