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Fallos: 327:711 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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da por la actora como resulta de las constancias agregadas en su contestación por la propia actora.

Es así que desde el 12 de junio de 2002 hasta el 6 de junio de 2003, fecha en que se presentó el pedido de pronto despacho ante el juzgado interviniente en la diligencia de notificación de demanda, ha transcurrido el plazo citado sin que haya existido ninguna otra actuación durante ese período.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de instancia, con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIano — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.

Esta última actitud fue la asumida por la actora en la predicha presentación por lo que corresponde reconocerle efectos interruptivos.

5) Que ello evidencia que no ha transcurrido el plazo establecido en el inc, 22 del art. 310 entre los actos procesales de fs. 153/158 y los de fs. 159 y fs. 160. Ante tal circunstancia en nada gravita la alegada falta de consentimiento de la demandada, pues la facultad concedida por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo puede ser ejercida con relación a las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo legal, condición que no se configura en la especie.

6?) Que, por lo demás, resulta oportuno recordar la conocida doctrina de esta Corte en el sentido de que al constituir la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso debe juzgarse con carácter restrictivo si median dudas acerca de su procedencia (confr. P.343.XX. "Playas del Faro S.A, c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario" del 20 de noviembre de 1986 Fallos: 308:2219 -).

7) Que el resultado al que se arriba hace innecesario examinar el planteo de fs. 190/191, pues ha quedado satisfecho el interés del nulidicente.

Por ello se resuelve: Rechazar el pedido de declaración de la caducidad de instancia. Costas por su orden porque la provincia pudo considerarse con razón para efectuar el planteo (arts. 68 segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

MARIANO A. CAVAGNA Martínez — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLinf O'Connor -— JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-711

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