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Fallos: 327:709 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se resuelve: [.— Declarar aplicable el régimen de la ley 7112 al período diciembre de 1999. II.— Hacer lugar a la excepción de pago parcial hasta la suma de $ 46.601,13 y mandar llevar adelante la ejecución por el saldo adeudado hasta hacerse al acreedor íntegro pago de lo reclamado en concepto de capital e intereses. Con costas a cargo de la ejecutada en un 75 y el restante 25 a cargo de la ejecutante art. 558, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGG1Ano — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CArLos MaAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


LA CHARA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, La existencia de una diligencia pendiente a cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la carga de activar la remisión del oficio, 9 bien solicitar uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 187 la demandada Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido, entre los diversos períodos que señala, el plazo previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 234/239.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-709

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