Que el incidente debe prosperar. En forma previa corresponde recordar que esta Corte ha considerado que la existencia de una diligencia pendiente a cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la causa (arg. P.417 XXIII "Pérez, María Elisa y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de noviembre de 1992) (°); y esta última actitud no ha sido asumi°) Dicha sentencia dice así:
MARIA ELISA PEREZ y Orra v. PROVINCIA De SAN LUIS y OTRO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 171/174 la Provincia de San Luis acusa caducidad de instancia porque sostiene que desde el 30 de octubre de 1991 hasta el 5 de febrero de 1992 la parte actora no llevó a cabo acto alguno que impulsara el procedimiento. Asimismo manifiesta que no consiente las presentaciones de fs. 159 y de fs. 160. Por su parte la actora solicita el rechazo del pedido (fs. 184/189).
2?) Que contrariamente a lo sostenido por la provincia, no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, el 25 de noviembre de 1991 se presentó en autos el codemandado Leandro Amadeo Rivero y contestó la demanda. Dicho acto procesal —como así también la providencia de la Secretaría de la misma fecha- ha tenido la virtualidad de impulsar el procedimiento beneficiando de tal manera a todas las partes en atención al principio de la indivisibilidad de la instancia (art. 312 del código citado).
3?) Que las presentaciones de la actora del 4 de febrero y el 31 de marzo de 1992 ver fs. 159 y 160) son suficientemente demostrativas del propósito de impulsar el procedimiento y exteriorizan la intención de continuar con su trámite.
49) Que admitida su eficacia cabe recordar con relación a la de fs. 160 que esta Corte ha considerado que la existencia de una diligencia pendiente a cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la causa (confr. Y.22.XXI. "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición" del 23 de agosto de 1988).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:710
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