—I-
El conflicto suscitado en autos es sustancialmente análogo al debatido en la causa "Roja, Claudia Luján c/ Línea 213 S.A. de Transporte y otro s/ daños" fallada por V.E. el 12 de diciembre de 2002 (Fallos:
325:3402 ), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias, me remito a las consideraciones allí efectuadas.
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá quedar radicada en el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 7 de mayo de 2003.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLusciO — CArLos S. FAYr — ANTONIO BoGcIano (en disidencia) — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaQuEDA -— E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE °
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .
Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga ala debatida en Fallos: 325:154 , disidencia de los jueces Petracchi, Boggiano, López y Bossert, a la que cabe remitirse en razón de brevedad.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:714
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-714¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
