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Fallos: 327:716 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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6) Que la norma tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores evitando que algunos se coloquen en situación más ventajosa o graven innecesariamente el pasivo. Por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos.

79) Que por ello no obsta a la radicación de la causa la circunstancia de que haya recaído sentencia firme. En efecto, ésta no es susceptible de ser ejecutada porque el crédito debe verificarse con arreglo al contenido del pronunciamiento que declaró su existencia.

8) Que la ley regla un proceso de verificación en el que tienen oportunidad de intervenir todos los interesados con posibilidad de efectuar observaciones, que concluye con la decisión del juez acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del crédito y su graduación (arts. 32a 38 de la:ley 24.522).

9) Que, en consecuencia, tal decisión está precedida de una etapa de conocimiento que torna imprescindible la radicación de los procesos de contenido patrimonial concluidos, a fin de que el acreedor obtenga mediante un pronunciamiento fundado la ejecución de la sentencia que constituye el título constitutivo de su crédito. Por lo tanto, no cabe una interpretación restrictiva de los arts. 21, inc. 19 y 132 de la ley 24.522 que ciña el fuero de atracción a los juicios en trámite.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

ANTONIO BOGGIANO.


JOHN BROYAD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-716

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