las obligaciones laborales, previsionales e impositivas que surjan con motivo de su contratación. Pide en consecuencia que se integre al planteo de inconstitucionalidad la nueva ley, y que se amplíe la medida cautelar dictada el 11 de marzo de 2003 en ese sentido. .
Que lo solicitado debe ser proveído favorablemente, en tanto la nueva legislación dictada afecta al interesado, y no se aparta de las objeciones que prima facie generaron la verosimilitud en el derecho del actor que el Tribunal atendió en su pronunciamiento de fs. 180.
Por ello, se resuelve: I. Tener por ampliada la demanda. Notifíquese en la forma correspondiente. II. Ampliar la medida cautelar y ordenar ala Provincia del Chubut que se abstenga de aplicar la ley 5040 en lo que modifica al art. 3° de la ley 4738. Notifíquese en la persona del señor Gobernador.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo César BELLUSCIO — CarLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo RoBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL
ZAFFARONI.
CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN rara La ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA DE LA RIOJA EXCEPCIONES: Clases. Pago parcial.
Los depósitos posteriores a la interposición de la demanda, pero anteriores a la intimación judicial, tienen entidad suficiente para fundar la excepción de pago parcial prevista en el art. 544, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Tanto en el régimen nacional como en el provincial las disposiciones de las leyes de consolidación son de orden público (art. 13, párrafo tercero de la ley nacional 25.344 y art. 4 del decreto 357/01 de la Provincia de La Rioja, reglamentario de la ley local 7112, de adhesión al régimen nacional, ratificado por ley 7238) y resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:706
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-706¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
