FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 10/11 vta. la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de La Rioja por cobro de la suma de 161.757,70 pesos en concepto de aportes adeudados con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda que acompaña bajo los números 2398 y 2078.
2?) Que a fs. 49/50 la ejecutada opone excepción de pago parcial, a cuyo efecto sostiene que, de acuerdo con la información suministrada por la Tesorería del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la provincia, ha abonado los aportes correspondientes a los períodos diciembre/99, junio/00, diciembre/00 y abril/01. Acompaña documentación emanada de la dependencia mencionada y las boletas de depósito que sustentan su postura y solicita que, para el caso de que la parte actora la desconozca expresamente, se abra la causa a prueba y se produzca la que ofrece. Finalmente, opone la aplicación de la ley provincial 7112, decretos reglamentarios 357/01 y 565/01, ratificados por la ley 7238 y 887/01, de adhesión a la ley nacional 25.344 y pide que se declare consolidada la deuda que encuentra su causa en hechos anteriores al 1 de enero de 2000.
39) Que a fs. 101/102 la ejecutante afirma que las boletas de depósitos acompañadas, con las que se pretende acreditar los pagos realizados, no se refieren en todos los casos a los períodos reclamados. No obstante ello, admite que la contraria ha efectuado pagos parciales con relación a los períodos junio/2000, diciembre/2000 y abril/2001 por las sumas de $ 25.260,37, 25.805,45 y 46.601,13, respectivamente, pero aduce que lo han sido en fechas distintas de las denunciadas, por montos sustancialmente inferiores y en forma extemporánea. Acompaña documentación que avala su postura y, sobre la base de las razones que expone a fs. 102, punto II, pide que se declare inaplicable el régimen de consolidación de deudas y que se lleve adelante sin más la ejecución promovida.
4) Que corresponde admitir la excepción de pago parcial en lo que respecta al período abril/01 en la medida en que el pago invocado es de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:707
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