En esta causa el Dr. Marquevich le concedió la eximición de prisión a los nombrados precalificando sus conductas como incursas en los delitos previstos en los arts. 139, inc. 2do. del Código Penal en concurso ideal con el art. 293 del mismo cuerpo, indicando que en caso de recaer condena la misma sería de ejecución condicional.
En esa investigación, a diferencia de lo ocurrido en la causa "Barnes", el juez a pesar de haberle imputado al matrimonio Tetzlaff los delitos de supresión del estado civil de una menor de 10 años —que prevé una pena privativa de libertad de 2 a 6 años en concurso con falsedad ideológica de documento público —pena de prisión de 3 a 8 años-—, consideró que ante la eventual imposición de una condena, la misma sería de cumplimiento en suspenso, mientras que a la Sra. de Noble con la sola imputación de los delitos de falsedad ideológica de documentos públicos y uso de los mismos opinó lo contrario, más allá de su reiteración (cfr. fs. 4 de los Incidentes de Eximición de Prisión de Hernán Antonio Tetzlaff y de María del Carmen Eduartes).
Del proceso Nro. 7846/03 caratulada "Tetzlaff, Hernán Antonio y otros s/ inf. arts. 139, inciso 22, 146 y 293 en función del 292 del Código Penal", se desprende que el Dr. Marquevich ordenó la detención de Delfina Frías y Adriano Castillo para recibirles declaración indagatoria en orden a las figuras penales descriptas en los arts. 139, inciso 2do., 146 y 293 en función del 292, todos del Código Penal.
Como fundamento de tal medida señaló que las penas previstas en los ilícitos enunciados le permitían sostener que en esa etapa no sería posible la aplicación del beneficio de la excarcelación.
En este expediente, a contrario de lo acontecido con la Sra. de Noble, el juez dispuso la detención de personas para recibirles declaración indagatoria por la presunta comisión de delitos mucho más graves que los achacados a la nombrada en oportunidad de ordenar su comparecencia. Los mismos se vinculaban con la supresión de estado civil de las personas —pena de prisión de 2 a 6 años-, la sustracción, retención u ocultamiento de menores —pena de prisión de 5 a 15 años— y la falsedad ideológica de documentos públicos —pena de prisión de 3 a 8 años (cfr. fs. 135 de la causa citada).
No serán valoradas las causas Nro. 1/95 caratulada "D.G.I. (imputado Astilleros Chame S.A.) s/ dcia" y Nro. 7821/03 caratulada "Sala,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6655
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