Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6654 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

En tal sentido consideramos que, conforme surge del expediente la imputada siempre estuvo a disposición del Tribunal, lo que demuestra la innecesariedad de proceder a detenerla para recibirle declaración indagatoria —art. 294 del Código Procesal Penal-, cuando una simple citación hubiera bastado para cumplir con tal cometido.

Si bien los ilícitos imputados en esa oportunidad tienen previsto pena privativa de libertad, todo indicaba que llegado el caso de dictarse una sentencia condenatoria, era posible que su cumplimiento fuera de ejecución condicional, ya que la escala penal de los mismos era de tres a dieciséis años (hechos reiterados)-según el criterio empleado por el magistrado, siendo entonces el mínimo de pena establecido decisivo para arribar a tal conclusión.

Asimismo, resulta fundamental a tener en consideración por el magistrado al momento de decidir una medida como la cuestionada que, toda facultad para cercenar la libertad personal antes de arribar a un estado de condena debe ser interpretada restrictivamente conforme lo dispone el art. 2 del código adjetivo, por tratarse de personas todavía amparadas por el principio de inocencia previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional. ' Cabe agregar —como se dijo, que nada hacía presumir con alguna seriedad y entidad probatoria presuntiva de alguna especie que, encontrándose la imputada en libertad en esa etapa procesal, ésta pudiera frustrar el curso de la investigación respecto de la obtención de prueba o que la misma intentaría eludir la acción de la justicia, sin perjuicio de sumarse como pauta valorativa su carencia de antecedentes penales.

La vulneración del deber de imparcialidad por parte del magistrado se evidencia asimismo en el distinto criterio empleado para resolver en otras causas —contrariamente a lo sostenido por su defensor— en trámite ante su juzgado y donde se investigaban similares ilícitos que en la causa Nro. 7552/01.

Ello surge del trámite del expediente Nro. 37/95 caratulada "Tetzlaff, Hernán Antonio y otros s/ inf. arts. 139, segundo párrafo y 146 del Código Penal", donde se encontraban imputados Hernán Antonio Tetzlaff y su esposa María del Carmen Eduartes en orden a los delitos previstos en los arts. 139, inc. 2do. y 292 y 293 del Código Penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6654

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos