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Fallos: 327:6653 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el juez, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación".

"Si el citado no se presentare en el término que se le fije nijustificare un impedimento legítimo, se ordenará su detención".

El artículo 283 del C.P.P. señala que "Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el juez librará orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia, siempre que haya motivo para recibirle declaración indagatoria".

"La orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo y el hecho que se le atribuye, y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después, con arreglo al art. 142".

"Sin embargo, en caso de suma urgencia, el juez podrá impartir la orden verbal o telegráficamente, haciéndolo constar".

A su vez, cabe agregar que la condena de ejecución condicional se halla prevista en el art. 26 del Código Penal que dispone: "En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad...".

Sentado ello, debemos señalar que no desconocemos que el Código Procesal Penal de la Nación obliga al juez a practicar un juicio valorativo para resolver la forma de comparecencia de las personas ante el Tribunal —citación, arresto o detención— conforme las reglas más arriba enunciadas, sin embargo ello no es óbice para analizar su modo de proceder cuando la valoración conjunta de las circunstancias de la causa —sobre todo en este caso referida a una medida de coerción personal dictada previo al descargo de la imputada— evidencian la reiterada violación al deber de imparcialidad en la decisión adoptada, de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria y de que la medida fue dictada con la única finalidad de hostigar a la persona sujeta a proceso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6653

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