esencialmente con el deber de°imparcialidad. Entonces, el hecho de haber retenido la causa después de la recusación y enviarla al Superior una vez resuelta por sí mismo en contradicción con la letra del art. 61 del Código Procesal es otro rasgo grueso, demostrativo de la intensidad con que el magistrado imputado intervenía en el caso, más allá de ser la decisión nula pero subsanable y subsanada por el Superior, Acentúa la importancia-de la indebida retención del expediente, el que durante ese lapso el Dr. Marquevich se atribuyese jurisdicción y rechazare los recursos de reposición y apelación impuestos por la defensa de la Sra. de Noble respecto a la habilitación de feria que había decretado, utilizando para ello el lapso de competencia que creó para sí durante el período en el cual no la tenía por ser días inhábiles y estar recusado.
Así, es inevitable computar el "acto procesal" acusado en este punto como otra demostración de la pasión condenatoria que el magistrado exhibió, tanto más cuanto que aprovechó el momento de competencia así creado para dictar el auto de procesamiento que cerraba el procedimiento de condena que había iniciado.
VII) "Haber faltado al deber de fidelidad en la información brindada a la Cámara Federal de Apelación a raíz de la recusación planteada, con el objeto de retener la tramitación dela causa. El Juez mintió deliberadamente al informar a la Cámara que no había tenido contacto con la prensa".
La materia del acto comprendido en este punto N° 7 es la misma considerada en el N2 5, cuando se analizó lo que la acusación calificó como desborde de información incurrido por el magistrado al tiempo de decretar la detención de la Sra. de Noble, cuando refirió a los periodistas Sr. Verbitsky, Majul y Relea Ginés los pormenores de su proceder.
La acusación imputa mendacidad al Dr. Marquevich cometida en su resolución del día 8 de enero del año 2003 en la que resolvió no admitir la recusación interpuesta por la defensa de dicha Sra., recusación fundada, precisamente, en las mencionadas manifestaciones del magistrado con evidente destino al gran público. La Cámara de Apelación de San Martín encontró que el magistrado había faltado a la verdad al informar que evitó haber brindado exceso de información,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6640
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