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Fallos: 327:6638 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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defensos adoptados en un proceso que estimaba no solo fraguado y que, intuía, afectaba hijos de desaparecidos. Solo tal intención explica una conversación de cuarenta minutos el mismo día de haber decretado la medida, autorizando a comentar públicamente lo hablado. Así mismo, solo ello explica las aclaraciones hechas al representante de "El País" y la naturalidad de sus fluidos contactos telefónicos y personales con el Sr. Vertbisky. La única manera de interpretarlo es que había asumido la "histórica" responsabilidad de condenar y detener a la Sra. de Noble por el tiempo máximo que las normas procesales le permitiesen. Para transmitir tal designio, es imposible no tener por cierto que lejos de "evitar" a los medios eligió con cuidado como y con quien vincularse. . .

Tlustra sobre las modalidades de las conversaciones que aquí se consideran el detalle de cada una y su duración.

a.) Comunicación con el Sr. Majul el día 17, en horas de la tarde, cuando se había dado la orden de detener a la Sra. de Noble para citarla a indagación.

"Hasta hace 4 minutos estuve hablando aproximadamente 40 minutos" expresó el periodista. Majul refirió haberlo escuchado decir "La detuve por la envergadura de los delitos que se le imputan", agregando ante su comentario acerca de la repercusión pública de la medida, "no le tengo miedo a nada".

b.) Comunicación el mismo día con el Sr. Verbitsky; hablaron quince minutos. Y al día siguiente, 18 volvió a hablar con el Juez para aclarar lo equivocado de un dato inexacto que le había suministrado.

c.) Entrevista con el Sr. Relea Ginés, según su declaración de fs. 133:

"que estuvo durante 30 minutos con el Juez (se refiere al día 20), habiendo concertado la entrevista dos o tres días antes es decir el 180 el 17".

Como bajo la mención de falta de fidelidad en la información a la Cámara (acto procesal N° 7) la acusación vuelve sobre la significación de la palabra "evitar" utilizada por el magistrado con referencia a los contactos descriptos, aquí solo corresponde considerar si ha existido o no el "desborde" de información que implica el mal desempeño del cargo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6638

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