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Fallos: 327:6635 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el magistrado un mes después de la detención, acerca del modo en que fue transportada (si asegurada o no con esposas) y la manera como fue alojada (si con acceso o no de visitas, alimentación y elementos de confort especiales). Pidió, además, confirmación documental respaldatoria que probase las manifestaciones de la autoridad policial de cuyo testimonio evidentemente dudó.

11) "Haber denegado la excarcelación de la Sra. de Noble, de modo arbitrario y con términos impropios." El acto procesal posterior a la detención previa a la declaración indagatoria integra con el anterior un mismo paso de la actuación cuestionada toda vez que su contenido estaba anticipado en la prolija fundamentación de la detención previa. Así, en términos generales, lo expresado en el punto anterior es reiterable en este.

Lo nuevo es que la acusación añade a su lista de circunstancias determinantes del mal desempeño la de que el magistrado, al negar la excarcelación y para dar mayor gravedad al tinte psicológico de la imputación, habló de los "menores indefensos". Colocó así los hechos en otra tipificación, la de los arts 138 y 139 del Código Penal, apartándola del tipo especificado en los arts 292 y 296.

Además, al referirse el Dr. Marquevich a los elementos subjetivos de la decisión de no conceder la excarcelación, expresó que el beneficio de la condena condicional no procedía cuando el Juez apreciaba negativamente "tanto la personalidad moral como el grado de perversidad demostrado". Ello ilustraría, dice la acusación "el especial ánimo del Dr. Marquevich contra la Sra. Herrera de Noble".

La defensa, con citas de los filósofos Gomez Ajenjo y Aristóteles y la de Carrara, sostuvo que tales palabras deben entenderse en el sentido que tienen en el ámbito del derecho penal y no en el de las ciencias médicas y que mediante su empleo, el Juez sólo estaba simplificando en abstracto la disposición del texto legal sin mencionar en ningún momento a la imputada Sra. de Noble.

No parece que el alcance vulgar o científico de los términos empleados por el Dr. Marquevich sea elemento determinante de cualquier juicio sobre lo ocurrido. Sin embargo, si se tiene en cuenta que el uso de las palabras moral y perversidad en afirmación referida a la persona imputada tendría resonancia negativa para ella en el enorme

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6635

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